ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO ARENALES
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICIO Y AMBITO
Articulo 1: Denominación.
Con la denominación de colegio concertado constituye una Asociación de Madres y Padres de los Alumnos en el COLEGIO ARENALES de Enseñanza, Infantil ,Primaria, Secundaria y Bachiller, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatuto vigentes, sin ánimo de lucro.
La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Arenales fue reconocida por el Ministerio de Educación.
Artículo 2º. Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o sus pupilos.
b) Colaborar con las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos/as en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente, consiguiendo así que la acción educativa de las familias y la del Centro estén siempre coordinadas.
De este modo, la asociación servirá de cauce para trasladar al Centro las iniciativas y sugerencias de los padres en orden a la mayor eficacia de las actividades y servicios, respetando siempre la autonomía de la Dirección del centro en la referente a la organización técnica, al desarrollo profesional de la actividad docente y formativa y demás funciones de su competencia.
La Asociación se hace plenamente solidaria y se compromete a respetar y mantener el Ideario y el Estatuto del Centro COLEGIO ARENALES, qué diseñan los principios fundamentales del proyecto educativo elegido por los padres como el tipo de educación que desean para sus hijos/as.
Artículo 3º, Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Formación para la sensibilización, orientación, toma de decisiones, y el ejercicio de la responsabilidad de los padres como primeros educadores de sus hijas.
b) Formación en promoción para las familias; como acciones de orientación familiar, ciclos de conferencias o elaboración de publicaciones entre otras.
c) Colaboración en la organización y desarrollo de actividades de tipo artístico, cultural, deportivo y de socialización educativa destinadas a los alumnos de los diferentes cursos.
d) Acciones de ayuda y promoción del Centro Colegio Arenales destinadas a proporcionar los medios necesarios para cumplir los fines establecidos en su Ideario y colaborar en el desarrollo de una eficaz labor social entre los alumnos que lo precisen. Tal es el caso de creación de fondos económicos de ayuda, bolsas de estudio así como otro tipo de ayudas y de estímulos para el alumnado.
e) Fomento, en general, de cuantas actividades puedan redundar en el desarrollo personal de los alumnos en colaboración con la Dirección del Centro.
Artículo 4º. Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en la C/ Guardia esquina con C/Coruña de la localidad de Arroyomolínos C.P. 28939 y su ámbito de actuación comprende toda la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Asociación tiene personalidad jurídica independiente y capacidad de obrar plena.
La Asociación esta constituida por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
Artículo 5º. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Arenales son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, quienes podrán concurrir a sus reuniones personalmente o debidamente representados.
Artículo 7º. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento. En este caso el escrito recogerá los motivos por los que solicita tal convocatoria de Asamblea.
Artículo 8º. Convocatorias.
Las convocatorias de la Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 9º. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y probar los presupuestos anuales y cuentas.
b) Aprobar, en caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º. Facultades de Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
c) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, designados por la Asamblea general entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de seis años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de Junta Directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de siete días a la celebración de la correspondiente reunión.
Se renovarán la tercera parte de los cargos cada dos años, pudiendo, no obstante ser reelegidos sus miembros. Las dos primeras renovaciones se harán con base en la edad de sus miembros; de menor a mayor, siendo por tanto los primeros en renovar, los más jóvenes.
En el supuesto de que se produjera alguna vacante en la Junta Directiva durante el año, ésta designará a la persona que le haya de ocupar hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán;
a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
Artículo 14º. Reuniones y quórum de la constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de un 10 por ciento de sus miembros. Se deberá reunir por lo menos una vez al año. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el
Voto del Presidente o de quién haga sus veces.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria. La imposibilidad de asistencia deberá ponerse en conocimiento del Presidente.
En el caso de que algún cargo de la Junta Directiva a juicio de sus restantes compañeros de Junta, manifestara claras muestras de absentismo, puede ser removido del cargo, nombrando un sustituto hasta la celebración de la siguiente Asamblea General donde se elija nuevamente.
Artículo 15º. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso el Reglamento de Régimen Interno.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
i) Cualquiera otra facultad que no sea la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16º. El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones;
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesario o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Vicepresidente actuará por delegación del Presidente, en la forma en que la Junta Directiva indique.
Además colaborará con el Presidente en funciones que le son propias, a fin de poder sustituirle en cualquier momento.
Artículo 18º. El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones. Llevará los ficheros y custodiara la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Serán funciones concretas del Secretario:
a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
b) Redactar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta directiva, de las que dará fe, firmándolas junto con el Presidente.
c) Llevar al día el registro de asociados.
d) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y en la redacción de la memoria Anual.
e) Librar certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
f) Llevar la correspondencia de la Asociación.
g) Poner en conocimiento de la autoridad competente, en su caso, los acuerdos de la Asamblea, con el visto bueno del Presidente.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 19º.El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Efectuar las órdenes de cobros y pagos que ordene el Presidente.
c) Llevar y custodiar los libros de contabilidad.
d) Firmar junto con el Presidente los documentos de tesorería correspondientes.
e) Formular los proyectos de presupuestos anuales y los balances de cada ejercicio.
Artículo 20º. Los Vocales.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario o del Tesorero, el Presidente designará a Vocales para sustituir en sus funciones.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, ejerciendo misiones de estudio y discusión de asuntos que se traten en la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro Arenales, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 22º. Derechos de los Asociados.
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter precio a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23º. Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Prestar la ayuda y apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 24º.Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro Arenales de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas en tres o más cuotas consecutivas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 25º. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26º. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias, aprobadas en Asamblea General.
b) Los donativos, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los intereses producidos por fondos de la Asociación.
d) Cualquier otro ingreso o recurso lícito proveniente de las actividades organizadas por la Asociación.
La Asociación podrá depositar sus fondos en cualquier entidad bancaria de ahorro o de crédito legalmente constituida.
Artículo 27º. Patrimonio y Cierre de Ejercicio.
El presupuesto anual en el momento de la fundación tuvo como limite la cantidad inicial de diez €, careciendo en ese momento de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28º, Acuerdo de disolución.
Aunque la duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido, se podrá disolver en los casos siguientes;
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de los 2/3 de los asociados.
Artículo 29º. Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, la ultima Junta Directiva o los asociados designados a tal efecto por la Asamblea General actuarán como Comisión Liquidadora, la cual procederá a la enajenación de los bienes existentes, extinguiendo con su producto las cargas que hubiere. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará para los fines docentes del centro educativo Arenales.
Los liquidadores tendrán las funciones que establezcan los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.